LA PILLERÍA DIGITAL Y LA SUPLANTACIÓN DE MARCAS

La higiene democrática pasa por no alimentar al monstruo
Lo que ocurre con la creación de dominios similares para confundir al lector no es solo una falta de ética; es una ilegalidad manifiesta. En el mundo digital, esto se conoce como cybersquatting o suplantación de identidad marcaria.
Lo que dice la Ley (OEPM y Red.es):
La Ley 17/2001 de Marcas en España es tajante. No se trata de «quién registró antes el dominio», sino de quién ostenta el derecho sobre la marca.
El registro de una marca en la OEPM otorga el derecho exclusivo a utilizar ese nombre en el tráfico económico. Un dominio web (.es, .com) no puede vulnerar una marca previa si genera confusión en el consumidor.
Si alguien utiliza un nombre muy similar para «canalizar visitas» está incurriendo en competencia desleal y es denunciable.
Sí además se detecta mala fé al registrar un dominio parecido para extorsionar o engañar al lector, es causa suficiente para que organismos como Red.es (en dominios .es) o la OMPI retiren el dominio al «listillo» de turno y lo entreguen al titular legítimo.
La libertad de expresión no es un cheque en blanco para la extorsión, ni la tecnología un salvoconducto para el engaño. Cuando un medio vive de castigar a quien no paga y de suplantar identidades para confundir al pueblo, deja de ser el ‘cuarto poder’ para convertirse en una patología social.
Para cualquier gobernante, la higiene democrática pasa por no alimentar al monstruo: ni un euro de dinero público para quienes usan la pluma como un puñal, y firmeza legal frente a la pillería digital.
La ley de marcas no es una sugerencia, es un escudo contra los que intentan robar la credibilidad ajena utilizando nombres prestados.
(PERFIL ACLARANDO VALSEQUILLO)


