LEY DE PROTECCIÓN DEL ARBOLADO URBANO

El ‘no’ a la tala aspira a ser ley canaria
El pleno del Parlamento apoya una ley de iniciativa popular para proteger el arbolado urbano | En las Islas hay cerca de 100.000 árboles amenazados
Canarias está más cerca de proteger el arbolado urbano gracias a una iniciativa legislativa popular (ILP) que ha logrado el respaldo unánime del pleno del Parlamento autonómico. En las Islas existen cerca de 100.000 árboles en ciudades y pueblos que corren el riesgo de ser talados para ajustar el terreno a los proyectos urbanísticos de los municipios. «Para los ayuntamientos los árboles son un mueble», sostiene Domingo Afonso, impulsor de la ILP, quien apunta que el objetivo es que «se respeten como patrimonio natural de la comunidad autónoma».
La futura norma plantea proteger el arbolado urbano, prohibir la tala y la poda indiscriminada y obligar a los municipios a elaborar un inventario de sus ejemplares. Los promotores de esta iniciativa, que comenzaron a recoger firmas a finales de 2019 y lograron más de 18.000 apoyos antes de que se decretara el estado de alarma por la irrupción de la covid-19, señalan que los árboles en el ámbito urbano contribuyen a mejorar el entorno. Además, Afonso destaca que ayudan a purificar el aire, producen oxígeno, capturan el Co2 del aire, actúan como filtro de pequeñas partículas en suspensión, mantienen la humedad atmosférica y colaboran en la protección de las calles ante grandes lluvias o fuertes vientos. «Hay estudios que indican que en las zonas arboladas de las ciudades se registran temperaturas de hasta 10 grados menos que donde no hay vegetación», asegura Afonso, a la vez que subraya que este es un gran beneficio que aportan los árboles frente al cambio climático.
No se podrán cortar los árboles de más de 15 años o con un diámetro de tronco de 20 centímetros
En España, señala Afonso, «no hay conciencia de protección hacia los árboles urbanos», por lo que normativas como esta son especialmente necesarias. Solo la Comunidad de Madrid cuenta con una norma similar, pero países como Francia tienen una legislación nacional que protege el arbolado de las ciudades. En los últimos años, en el Archipiélago se ha acabado con numerosos ejemplares por motivos como la construcción de infraestructuras, aparcamientos o la remodelación de inmuebles. La supervivencia de un árbol de 200 años «depende del concejal al que le toque tomar la decisión», lamenta el impulsor de la ILP, quien pone como ejemplos el trazado de la metroguagua en Las Palmas de Gran Canaria; los planes de La Laguna para eliminar laureles de indias; o el trasplante de los árboles de la calle principal de Tejeda. Precisamente la actuación de este último municipio fue el detonante para que la plataforma se planteara la posibilidad de impulsar la ILP. La idea inicial del consistorio tejedense era talar los árboles, pero el movimiento vecinal y la oposición de muchos ciudadanos obligaron a cambiar los planes y se llevó a cabo un trasplante.
Patrimonio natural
El Parlamento de Canarias aprobó el miércoles la tramitación de la proposición de iniciativa popular, que se ha convertido en proyecto de ley y ahora se abrirá el plazo para presentar enmiendas, antes de su aprobación final. Según detalla Afonso, la voluntad es aprobarla antes de que finalice la legislatura. Durante su intervención en la Cámara regional, Afonso solicitó a los grupos parlamentarios que tomasen en consideración esta iniciativa «no por nosotros, sino para que las generaciones futuras puedan disfrutar de los árboles como en su momento hicimos nosotros».
El objetivo de la ley es integrar el arbolado urbano en el patrimonio natural de la comunidad autónoma y entenderlos como elemento esencial para la mejora de la habitabilidad de las ciudades y pueblos. La norma se aplicará a todos los ejemplares, independientemente de su especie, que se ubiquen en suelo urbano y que cuenten con más de 15 años de antigüedad o 20 centímetros de diámetro de tronco, medidos a 1,40 metros desde el nivel del suelo. Cuando entre en vigor la normativa, quedará prohibida la tala de árboles así como las podas drásticas, que implican cortar más de un tercio de la longitud de sus ramas. Estarían exceptuados los casos en los que la copa del árbol no guarde una distancia de seguridad hasta los tendidos eléctricos o telefónicos, impida la visibilidad de un semáforo o suponga un peligro para la seguridad vial. «Ahora los dejan hechos muñones. Las podas deben estar planificadas y llevarse a cabo en la época correcta», apunta Afonso.
Se sancionarán las podas drásticas que corten más de un tercio de la longitud de las ramas
En el ámbito privado, los propietarios de árboles estarán obligados a su mantenimiento, conservación y mejora, garantizando su adecuado estado vegetativo. Si se trata de árboles calificados como ‘singulares’, los propietarios deberán notificar al organismo competente cualquier síntoma de decaimiento que puedan apreciar. El ayuntamiento u órgano autonómico competente deberá inspeccionar los árboles ‘singulares’ al menos cada dos años. Además, exigirá a las entidades locales que elaboren un inventario completo del arbolado urbano de su municipio. Una tarea para la que contarán con dos años desde la entrada en vigor de la ley, aunque este catálogo tendrá que actualizarse al menos una vez cada década.
En el apartado del régimen sancionador, la ley contempla infracciones muy graves por la tala o el derribo de árboles protegidos, pero también incluye como infracción grave la realización de cualquier actividad en la vía pública que, de modo directo o indirecto, cause daños al arbolado.
Afonso lamenta que las grandes ciudades aboguen por crear espacios cada vez más grises, construyendo parques en los que predomina el cemento y no las zonas verdes. «Es una tónica que va en contra del espíritu de esta ley», concluye el portavoz de la promotora que impulsa la norma.
Protección del arbolado urbano
Patrimonio natural
Objetivo
- El fin de la ley es integrar el arbolado urbano al patrimonio natural de la región, como elemento esencial para la mejora de la habitabilidad.
15 años de antigüedad
Ámbito de aplicación
- Se aplicará a todos los ejemplares de cualquier especie arbórea que se ubique en suelo urbano y que cuente con más de 15 años de antigüedad o 20 centímetros de diámetro de tronco medidos a 1,40 metros desde el suelo.
Prohibición
Podas drásticas
- Quedará prohibida la poda drástica -más de un tercio de la longitud de sus ramas- de los árboles protegidos. Estarían exceptuados los casos en los que la copa del árbol no guarde una distancia de seguridad hasta los tendidos eléctricos o telefónicos; impida la visibilidad de un semáforo; o suponga un peligro para la seguridad vial.
Obligación
Propiedad privada
- Los propietarios del arbolado estarán obligados a su mantenimiento, conservación y mejora, garantizando su adecuado estado vegetativo. Si se trata de árboles calificados como ‘singulares’, los propietarios deberán notificar al organismo competente cualquier síntoma de decaimiento que se pueda apreciar. El ayuntamiento u órgano autonómico competente deberá inspeccionar los árboles ‘singulares’ cada al menos cada dos años.
Dos años
Inventario municipal
- Las entidades locales que no cuenten con un inventario completo del arbolado urbano de su municipio tendrán dos años para proceder a su elaboración, desde la entrada en vigor de la ley. Este catálogo tendrá que actualizarse al menos una vez cada década.
ISABEL DURÁN (LA PROVINCIA)