LA OBLIGACIÓN DE UNA RESPUESTA

El derecho de Petición es un derecho fundamental recogido en el art. 29 de la Constitución Española de 1978. Es un derecho que se puede ejercer de forma individual o colectiva y consiste en la facultad de dirigirse a los poderes públicos para, o bien poner en conocimiento de estos ciertos hechos, o reclamarles una intervención, o ambas cosas a la vez.
La Plataforma San Roque en Lucha no tiene vínculo político. Es en principio una Unión Vecinal que actúa bajo la presión de ver cómo la vida diaria en el barrio corre peligro y se dificulta por una serie de circunstancias de dejadez de los organismos públicos y falta de organización viaria, no pudiendo ni siquiera prestar asistencia básica de atención a las personas más desfavorecidas de las familias tales como ancianos y niños.

Pero definamos Plataforma Vecinal para aquellos que tengan dudas. Es en origen un concepto de agrupación de vecinos que surge para corregir una situación de injusticia: Una Plataforma Ciudadana o Vecinal no pertenece a ningún partido político y como tal no existe jerarquía ni estructura piramidal, sino más bien es un medio donde se asume y se ejercen los derechos y obligaciones como ciudadanía. Para crear una plataforma ciudadana o vecinal, no son necesarios estatutos, ni darse de alta en ningún sitio.
La Plataforma San Roque en Lucha ha ejercido este derecho. Convocó una manifestación conforme al art. 21 de la Constitución Española para hacerse oír el pasado 22 de marzo donde se leyó un Manifiesto de peticiones en un acto público frente a todos los asistentes. El Manifiesto fue además ampliamente reproducido por los distintos medios de comunicación locales. El Lunes 24 de marzo procedió esta Plataforma a darle entrada y registro en el Ayuntamiento de Valsequillo. Si bien pudiera parecer al grupo de Gobierno local que la mayoría de sus peticiones eran de sobras conocido por dicha reproducción en los medios de comunicación, ello no justifica que no se le conteste de forma expresa como en derecho proceda.
Primero tener en cuenta que este grupo vecinal está ejerciendo su derecho fundamental de Petición consagrado en el artículo 29 de la Constitución Española y regulado en la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre. En esta Ley Orgánica se indica que las peticiones podrán versar sobre cualquier asunto o materia comprendido en el ámbito de competencias de las administraciones públicas con independencia de que afecten exclusivamente al peticionario o sean de interés colectivo o general. La Administración tiene la obligación de al menos acusar de recibo comunicándolo a los interesados dentro de los diez días siguientes a la recepción. En estos casos los escritos se tramitarán, en principio y con carácter general, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la cual también se establece la obligación de contestar expresamente (artículo 21 de la citada Ley 39/2015).
El hecho de que el Señor Francisco M. Atta Pérez, como Alcalde-Presidente del Pleno ordinario de fecha 27 de marzo de 2025, haya hecho comentarios o referencia a alguna de las cuestiones planteadas en el escrito presentado por los interesados, no justifica que no deban ser contestados de forma expresa, bien accediendo a lo solicitado en ellos, o bien desestimando de forma motivada. Igualmente ocurriría con aquellas peticiones de información presentadas por los ciudadanos y vecinos que hubiesen coincidido con respuestas realizadas en los canales de comunicación.
En el apartado peticiones del Manifiesto registrado, la Plataforma San Roque en Lucha solicitó una reunión urgente pero no de cualquier manera. La reunión contemplaba Cabildo, Ayuntamiento, una representación vecinal afectada por el tramo de carretera GC-810 que inicia en población de Telde y desemboca en Valsequillo, especialmente en el tramo que atraviesa la población de San Roque, y además se solicitaba la intervención como observador de la figura del Defensor del Pueblo. Mayormente las peticiones giraban en torno a este gran problema que afecta a la peligrosidad y pone en riesgo la vida (derecho de fundamental protección en el ordenamiento jurídico español y amparado en el art. 15 de la CE) frente al que las administraciones públicas tienen responsabilidad civil subsidiaria.
La idea era transmitir la inseguridad viaria grave de este tramo de carretera, (no sólo para los vecinos de San Roque sino para todo transeúnte), así como buscar soluciones a las promesas una y otra vez incumplidas por el grupo de Gobierno local a la hora de poner aparcamientos a las familias. No se trataba de que nos hicieran un parking privado cinco estrellas. Se trataba de buscar una solución, al menos una, por cada familia residente en la zona. Familias hijas de Valsequillo y que tributan en esa Corporación Local.
Pero el Alcalde habló. Igual que Zaratustra. El Regidor dijo en una sesión Plenaria que se nos convoca a los vecinos a una reunión vecinal se entiende, en el marco de otras muchas que habrá por el municipio. Se dijo en un medio de prensa y más tarde en el canal de comunicación de la Corporación. Y si bien es verdad que al margen del problema específico del vial citado en el barrio de San Roque se sufre un gran abandono ya sea de mantenimiento, sistema de aguas, saneamientos, mantenimiento de alumbrado público y otros, que sitúa el barrio allá por los años Setenta, también es verdad que con más o menos matices esta falta de gestión aqueja a otros barrios del municipio.
Por lo que yo en mi propio nombre no entiendo cuál es la intención del Señor Alcalde con esta reunión mezclada.
El César no sólo tiene que serlo, además tiene que parecerlo.
Todo un Señor Alcalde y toda una Institución local a la que representa no se puede permitir hacer las cosas de manera chapuza.
Mi primera recomendación es que conteste por escrito y convoque por los medios electrónicos facilitados a la reunión que se le solicitó en el Manifiesto del que se le hizo entrega el 24 de marzo de 2025 en el marco legislativo actual.
Mi segunda recomendación es que no intente un ring de boxeo dialéctico vecinal como nube de humo para no asumir responsabilidades. Esta Plataforma Vecinal ya ha demostrado que no entramos en política, ni en provocaciones. Nuestra lucha es SOCIAL.
El que quiera ver que vea. El que quiera oír que oiga.
Artículo de Opinión: Reyes Bolaños Afonso
