EL PERINQUÉ: ANATOMÍA DE UNA MENTIRA

Fabiola Calderín atravesó a Lucía Melián con un «usted no se libera porque no puede». Y ante el asombro de la contraria le increpó con furia _»No, no puede. Y no lo digo yo, lo dice una Ley»_ y enumeró los puntos que decía una ley fantasma y remató:
_«La Ley es clara» _
Y tan clara, tú, como que no existe.
Y así, se lanzó al vacío como una araña sin red.
La concejala de CC en Valsequillo, Fabiola Calderín, quien se bajó de la «guagua vieja» de Asba para convertirse en su líder política de facto y principal enemiga de Lucía Melián, atacó al nuevo grupo de Gobierno y para ello no escatimó recursos, incluso, inventar una ley que defendió hasta darle vida. Lo que sería fuera de Valsequillo, un meme.
Los cinco ‘resbalones’ de la concejala.
Primero._ NO existe una Ley Antitransfuguismo.
Existe un Pacto Antitransfuguismo. Un ‘acuerdo’ que los partidos políticos, podrán o no respetar, que data de 1998. Un ‘papel mojado’ que muchos firmantes han abandonado precisamente porque no les obliga.
Segundo._ Lucía Melián puede liberarse y cobrar.
La Sentencia del Tribunal Supremo, STS 3320/2020, así lo establece: «no se puede ‘mejorar’ la situación de un tránsfuga».
Pero a tenor del Supremo ¿qué es mejora?
El instante clave es el «momento en que se produjo la baja de su grupo de origen», ya que en ese momento es cuando «se produce el efecto jurídicamente relevante» y se convierte en tránsfuga. Lo que ya tenía, no es mejora.
Lucía Melián puede ser concejala liberada y cobrar del erario público.
Tercero._ Podría cobrar más que todos.
La paradoja es que podría cobrar más que el alcalde Juan Carlos Hernández y que la propia Fabiola Calderín, su archienemiga.
Su condición se retrotrae al momento del transfuguismo, noviembre de 2024, aún no aprobada la bajada de sueldo, y estipulada en aquel momento por Asba/CC en el máximo que otorga la Ley
Cuarto._ Calderín confundió Pleno con mitin.
La concejala cruzó líneas rojas. Quiso hacer un mitin y le salió una posibilidad de demanda.
Reveló en el ejercicio de representación conversaciones privadas con intención difamatoria, amenazó con publicarlas y dijo tener testigos, (los mismos que podrían ser citados ante un juez). Una coacción perseguible con fondos públicos por darse en el ejercicio del cargo de representación: El Pleno.
Regula el art. 78 de la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local: «Los miembros de las Corporaciones locales están sujetos a ‘responsabilidad civil y penal’ por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de su cargo.
Las responsabilidades se exigirán ante los Tribunales de Justicia competentes».
Quinto _ El alcalde no es ‘colega’.
Revelar reuniones con el regente, es delito.
En el Pleno, el presidente es obligado a mantener el orden. Y una llamada al orden por tres veces le da pie a desalojar la sala.
No es persecución política, es función pública.
El Ayuntamiento no legisla, cumple mandato. Un mandato de cuatro años.
Su principal misión, buscar recursos y gestión.
Y no jugar a barbies legisladoras.
REYES BOLAÑOS






